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La pensión de viudedad en divorciados suele generar dudas y son muchas las personas que, detrás de un proceso de divorcio, se plantean si tienen derecho a recibir esta pensión si fallece su expareja. Lo que hay que tener claro es que en caso de divorcio se cobra la pensión de viudedad, pero solo si se cumplen determinadas condiciones.
Si estoy divorciada, ¿tengo derecho a pensión de viudedad?
Una de las cuestiones que genera interrogantes en muchas mujeres es la siguiente: si estoy divorciada, ¿tengo derecho a una pensión de viudedad? Y la respuesta es sí, tienes derecho a una pensión de viudedad, aunque existen algunos matices. Te los explicamos en detalle a continuación.
Lo primero es que, para recibir la pensión de viudedad, el fallecido debe cumplir una serie de requisitos, como haber estado afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años. En el caso de no estar en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, acreditar al menos 15 años cotizados. En caso de haber sido cónyuge legítima, aunque ahora estés divorciada, tendrás derecho a una pensión de viudedad, siempre que no hayas contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.
Además, si estás divorciada, podrás cobrar la pensión de viudedad si estás recibiendo una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del excónyuge. Si la pensión de viudedad supera la compensatoria, la cuantía de viudedad se reducirá hasta igualar la compensatoria.
Sin embargo, existen algunas excepciones a la exigencia de tener que estar cobrando la pensión compensatoria para cobrar la pensión de viudedad estando divorciada, como el caso de las mujeres divorciadas víctimas de violencia de género en el momento del divorcio.
Por otro lado, si te divorciaste antes del 2008 y no eres beneficiaria de una pensión compensatoria, tienes derecho a una pensión de viudedad, siempre que se cumplan estos otros requisitos:
- No hayan pasado más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento.
- El matrimonio haya durado más de 10 años.
- Tengas hijos en común.
- Tengas más de 50 años cuando fallece el excónyuge.
También, a partir del 2013, puedes recibir la pensión de viudedad, estando divorciada antes del 2008, sin pensión compensatoria y no reúnes los requisitos señalados anteriormente, pero:
- Eres mayor de 65 años.
- No tienes derecho a otra pensión pública.
- La duración del matrimonio por el que se quiere recibir la pensión de viudedad ha durado, al menos, 15 años.

¿Cuándo se pierde el derecho a la pensión de viudedad?
Ante la duda de cuándo se pierde el derecho a la pensión de viudedad, conviene saber que, salvo determinados casos, se extingue si la persona contrae nuevo matrimonio o se constituye nueva pareja de hecho.
Sin embargo, existen excepciones que permiten al beneficiario seguir percibiendo la pensión aunque contraiga nuevas uniones. Por ejemplo, si el beneficiario tiene 61 años o más, o cuenta con una discapacidad igual o superior al 65%, o si la pensión es su principal fuente de ingresos y los ingresos conjuntos con la nueva pareja no superan ciertos límites legales, el derecho puede mantenerse.
También se pierde la pensión en caso de fallecimiento del beneficiario o si es declarado culpable del fallecimiento del causante.
Para determinar la pensión de viudedad en divorciados hay que mirar cada caso particular, frente a la conveniencia generalizada de establecer planes de pensiones adaptados a cada circunstancia.
Requisitos para acceder a la pensión de viudedad estando divorciados
Una pensión de viudedad en caso de divorcio solo se concede si has sido el cónyuge legítimo de la persona que ha fallecido, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.
Pero, además, para que se produzca una pensión de viudedad en divorciados, los requisitos que debe cumplir la persona fallecida son los siguientes, según marca el Artículo 219 del Real Decreto Legislativo 8/2015:
- Debía estar afiliada a la Seguridad Social y haber cotizado.
- Si el fallecimiento ha sido por enfermedad, hay que acreditar 500 días cotizados en los cinco años anteriores a la muerte, aunque si el fallecimiento es por accidente no es necesario un periodo de cotización previo.
- Si el fallecido no está dado de alta en la Seguridad Social, se deben acreditar al menos 15 años cotizados.
Por su parte, la futura persona beneficiaria de la pensión de viudedad estando divorciada también tiene que cumplir, al menos, un requisito: debe estar recibiendo pensión compensatoria en el momento de la muerte o acreditar haber sido víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.
Por su parte, para los divorcios que hayan ocurrido antes del 1 de enero de 2008, los requisitos para recibir una pensión de viudedad en divorciados son los siguientes:
- No deben haber transcurrido más de 10 años entre la fecha de divorcio y la del fallecimiento.
- El beneficiario no puede haberse casado o haber constituido una pareja de hecho de nuevo.
- El matrimonio ha tenido que durar por lo menos 10 años.
- Se tienen hijos comunes o más de 50 años en el momento del fallecimiento.
En el caso de las separaciones y divorcios anteriores a 2008 sin pensión compensatoria, la pensión de viudedad se extingue si el beneficiario contrae un nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho. No obstante, podrá mantenerse en casos excepcionales, siempre que el beneficiario tenga más de 65 años, o bien sufra una incapacidad permanente absoluta o una discapacidad igual o superior al 65%, además de carecer de ingresos suficientes.
¿Puedo acceder a la pensión de viudedad para divorciados sin pensión compensatoria?
En el caso de la pensión de viudedad para divorciados sin pensión compensatoria, se le reconocerá a la expareja una pensión de viudedad proporcional al tiempo vivido con el fallecido.
¿Y en concurrencia de beneficiarios?
En el caso de pensión de viudedad de divorciados con concurrencia de beneficiarios, se reconocerá según el tiempo proporcional que ha vivido cada uno de ellos con el fallecido, pero se garantizará el 40% a favor del cónyuge o la pareja de hecho actual del fallecido.
¿Se puede cobrar la pensión de viudedad en separación de bienes?
En el caso de la pensión de viudedad en separación de bienes, para recibirla se tienen que cumplir los requisitos que exige la Ley General De la Seguridad Social, independientemente del régimen económico que los cónyuges tuvieran.
¿Cuánto me corresponde de pensión de viudedad si estoy divorciada?
La pensión de viudedad a la que puedes optar estando divorciada, si cumples los requisitos mencionados anteriormente, se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del excónyuge fallecido.
Entonces, para saber cuánto te corresponde de pensión de viudedad estando divorciada, debes tener en cuenta que:
- Generalmente, se aplica el 52% de la base reguladora.
- Se puede aplicar el 60% de la base reguladora, si tienes más de 65 años y no percibes otra pensión.
- Y el 70% de la base reguladora, si existen cargas familiares e ingresos bajos.
¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad, la primera o la segunda esposa?
Ambas, tanto la primera como la segunda esposa, tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad. De este modo, cuando existen varias personas que pueden optar al cobro de la pensión de viudedad, la manera en la que se divide la misma es proporcionalmente al tiempo vivido con el fallecido, que es el que genera la pensión.
¿Qué pensión de viudedad me queda?
Una duda muy frecuente es qué pensión me queda. Habitualmente, la pensión de viudedad alcanza el 52% de la base reguladora, aunque en determinados casos, como personas mayores de 65 años que no perciben otra pensión pueden llegar al 60%. Y en el caso de que haya cargas familiares y bajos ingresos, puede llegar al 70%.
¿La pensión de viudedad es para siempre?
La pensión de viudedad es vitalicia, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos establecidos. Su duración puede verse afectada si dejan de cumplirse dichos requisitos. Además, pensión de viudedad y jubilación son compatibles.