Sorpresa desvelada. Ese regalo que no esperabas (o tal vez sí intuías) era… ¡un dron! Y tienes unas ganas locas de montar el artilugio para ponerlo a volar en cuanto salgas a la calle. Pero no te precipites. Aunque lo utilices para darle un uso totalmente recreativo (o lo que es lo mismo, para entretenerte al elevarlo y bajarlo mientras completas acrobacias y piruetas sobre el aire, haces alguna que otra carrera y, si se tercia, una grabación o fotografía desde las alturas), debes saber que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) –un organismo dependiente del Ministerio de Fomento que regula el funcionamiento de estos vehículos aéreos no tripulados– considera los drones como aeronaves.
Y ello implica el obligado cumplimiento de una serie de normas de seguridad, recogidas por ley en el Real Decreto 1036/2017, en vigor desde el 30 de diciembre de 2017.
Su uso irresponsable, además de que incluso puede costar vidas, acarrea sanciones y multas que alcanzan en algunos casos los 225.000 euros
Antes de cargar las baterías del aparato y de que empiece a funcionar, recuerda que su uso irresponsable, además de que incluso puede costar vidas, acarrea sanciones y multas que alcanzan en algunos casos los 225.000 euros. Así que vale la pena que sepas qué puedes hacer (y qué no) antes de probar el dron.
Para la AESA, un uso recreativo o deportivo es todo aquel que se realiza con un modelo de menos de 25 kilos de peso. Así que para hacer volar tu dron como hobby en condiciones óptimas y seguras, este organismo siempre recomienda:

Uso de drones profesionales
El auge de los drones es imparable, también a nivel profesional. De los 4.200 vehículos aéreos no tripulados que actualmente existen en España, se pasará a 51.400 aparatos en el año 2035 (que alcanzarán la cifra de 53.500 en 2050). Esto generará 11.000 puestos de trabajo y un impacto económico de 1.220 millones de euros en 2035, y de 1.520 millones para 2050. En la actualidad, Europa cuenta entre 1 y 1,5 millones de drones para uso profesional (civil y militar). En 2050, dispondrá de 7 millones de estos aparatos con capacidad operativa.
- Tenerlo siempre a la vista (en un máximo de 150 metros de distancia) y no elevarlo a más de 120 metros del suelo.
- Volarlo solo de día, en condiciones meteorológicas adecuadas (sin niebla, sin lluvia y sin viento) y en zonas adecuadas para ello.
- Para manejar un dron como uso recreativo no hay que obtener ninguna licencia de piloto, pero sí debe controlarse con seguridad y bajo la supervisión de un adulto.
- La persona que manipula el dron es totalmente responsable de los daños que pueda causar con él. Por eso es conveniente tener contratado un seguro con responsabilidad civil. No es obligatorio, pero sí recomendable.
- La difusión de imágenes de personas o de espacios privados necesitan de autorización de las mismas. Es imprescindible cumplir con la Ley de Protección de Datos y con la Ley del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen. Además, nunca se pueden usar las grabaciones de manera profesional ni recibir ninguna contraprestación económica por ellas.
- Está prohibido volar un dron sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, y sobre personas (bodas, conciertos, fiestas, playas, parques, manifestaciones…). Las aeronaves de menos de 250 gramos sí pueden hacerlo, siempre y cuando no superen los 20 metros de altura.
- Si pesa más de dos kilos, tampoco se puede utilizar por la noche. Si pesa menos, se puede volar a una altura máxima de 50 metros y siempre con un sistema de luces para que se distinga en la oscuridad.
- Hay que volar a una distancia mínima de 8 kilómetros de aeropuertos y aeródromos. También está vetado el uso en zonas con el espacio aéreo restringido y en aquellas que se realicen otros vuelos a baja altura (zonas de parapente, paracaidismo, globos, ultraligeros, planeadores…).
- No se puede poner en peligro o molestar a terceros (otras aeronaves, personas y bienes de tierra).
La cosa cambia si queremos que nuestro dron se eleve sobre un espacio cerrado (por ejemplo, un polideportivo o un almacén). La AESA carece de competencias en estos lugares, pero sí debemos contar con la autorización de su propietario para utilizar el aparato bajo techo. Y siempre con prudencia, para que prime la seguridad por encima de todo, y con paciencia. No olvides que nadie nace aprendido, y que vas a necesitar muchas horas de práctica para controlar a la perfección la aeronave, pequeña, pero aeronave al fin y al cabo. ¿Arrancamos?<