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El mercado de las criptomonedas lleva un tiempo al alza y muchas personas han encontrado en él una posibilidad de inversión. El interés que despiertan estos activos hace que este año tengamos una nueva casilla dedicada a las criptomonedas en la Declaración de la Renta. Este cambio es meramente administrativo, ya que está únicamente orientado a facilitar la realización de este trámite anual.
Criptomonedas y Hacienda
La Declaración de la Renta 2021 viene con novedades en cuanto a las criptomonedas se refiere. En su momento, los saldos en este activo tenían que estar incluidos en la casilla 389 referente a “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”, y posteriormente pasaron a estar recogidos en el apartado “Demás bienes y derechos de contenido económico”.
En este ejercicio, y por primera vez, los propietarios de criptomonedas en España deben incluirlas en un apartado propio que aparece bajo el nombre de “saldos en monedas virtuales”, bajo el apartado de “Otras ganancias y perdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.
De esta manera, las personas que tengan bitcoins u otras monedas virtuales pueden encontrar más fácilmente dónde deben situar este saldo en su Declaración de la Renta anual.

Alternativas para rentabilizar los ahorros
Las personas que tienen muchas dudas sobre invertir en criptomonedas porque no saben si están seguros sus ahorros tienen a su disposición diferentes alternativas de ahorro e inversión para rentabilizar al máximo el dinero, en función de la etapa vital en la que se encuentre cada persona o de sus circunstancias, necesidades y deseos.
Lo más conveniente para sacar el máximo partido a tu economía si no eres un experto en las diferentes posibilidades financieras que ofrece el mercado es dejarse aconsejar por expertos. Si tienes dudas acerca de cómo reflejar las criptomonedas en la Declaración de la Renta o cuál es el plan de ahorro e inversión que más te conviene en función del riesgo que deseas asumir, la opinión de los profesionales resulta fundamental para actuar con seguridad y rentabilizar al máximo los ahorros.
¿Cómo tributan las criptomonedas en España?
Estos activos se consideran parte del patrimonio del particular, por lo que se debe declarar su posesión en el Impuesto sobre el Patrimonio en caso de superar el umbral legal que está fijado en 2.000.000 de euros.
Además, hay que tener en cuenta que la tributación de las criptomonedas en España viene marcada por su consideración como divisa por parte de la Agencia Tributaria. Es por ello que su compraventa está exenta del pago del IVA, tanto por el comprador como para el vendedor.
En el IRPF solo tendrás que declarar las ganancias que reporten los rendimientos, transmisiones o venta de criptomonedas, pero si te dedicas a este mercado de compraventa a través de una plataforma propia se considerará que estás realizando una actividad empresarial, por lo que tendrás que darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Además, debes tener en cuenta que recibir criptomonedas en herencia o como regalo también tributa a nivel nacional y autonómico.
Este año, las criptomonedas en la Declaración de Ra renta estarán bajo la lupa de los inspectores de Hacienda, de ahí que los expertos hayan comenzado a advertir de los peligros de incumplir las obligaciones fiscales.
¿Cuál es el mínimo para declarar criptomonedas?
El mercado de las criptomonedas es relativamente recientemente, por eso genera aún numerosas dudas. Muchas personas se preguntan cuándo deberían incluirlas en la Declaración de la Renta y si existe un mínimo para declarar las criptomonedas. En el anterior ejercicio, Hacienda recibió más de 60.000 consultas al respecto.
Como primer paso, debemos tener claro que la obligación de presentar la Declaración solo estará presente cuando los ingresos a través de nóminas, dividendos, intereses o ganancias de criptomonedas superen los mil euros. Tener criptomonedas no supone que tengamos que declararlas, pero sí deberemos hacerlo cuando las vendemos y realizamos movimientos con ellas.
En este caso, a los primeros 6.000 euros de ganancias se les aplicará una retención del 19%, que asciende al 21% para el tramo entre 6.000 y 50.000 euros, y al 23% para el tramo superior a 50.000 euros.