¿Cuándo se necesita un título para Patrón de Embarcaciones?

España dispone de casi 8.000 kilómetros de costa, un espacio ideal para el ocio marítimo y la navegación. Pero, en ciertos casos, necesitaremos un título oficial para hacernos a la mar: el de Patrón de Embarcaciones de Recreo, por ejemplo. ¿Lo sabías?

¿Cuándo se necesita un título para Patrón de Embarcaciones?

El verano despierta vocaciones marineras adormecidas durante los meses de mal tiempo, pero la desinformación suele ser habitual entre quienes se acercan por primera vez a un mundo que, además de su propio lenguaje, cuenta con una regulación muy concreta. En cierto modo, sucede lo mismo que si queremos pilotar un dron; necesitamos acreditar conocimientos teóricos y prácticos en un examen oficial validado por el Ministerio de Fomento. En el caso de las aeronaves por control remoto, es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el organismo encargado de la supervisión de todos los trámites necesarios.

En la navegación con embarcaciones de recreo es la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) quien regula todos los aspectos relacionados con el acceso al título de patrón, que es como se denomina a quien gobierna determinadas embarcaciones orientadas al ocio. El examen es convocado por la propia DGMM o por las Comunidad Autónomas con competencias transferidas (todas, excepto Aragón, Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Extremadura y Navarra).

¿Y qué pasa con las motos de agua?

Pilotar una moto de agua

Los más jóvenes difícilmente pueden resistirse durante el verano a la adrenalina que genera un buen paseo a lomos de una moto acuática. En este caso, si vamos acompañados de una persona legalmente acreditada, no tendremos problema en alquilarla.

Pero, ¿y si queremos ir solos? Pues no podremos, si no contamos con, al menos, una de estas tres licencias:

  1. El ya mencionado título de Patrón de Embarcación de Recreo (PER).
  2. El título de Patrón de Navegación Básica. Es una titulación inferior, que faculta para gobernar embarcaciones de recreo de hasta 7,5 metros de eslora, si son de motor, y hasta 8 metros de eslora, si son de vela. Con estas embarcaciones no podremos alejarnos más de 5 millas de la costa.
  3. Alguna de las licencias específicas para conducir motos de agua, que se obtienen mediante exámenes teóricos y prácticos. Son la de Patrón de moto náutica ‘A’ (para potencias igual o superiores a 110 CV); la de Patrón de moto náutica ‘B’ (para potencias entre 55 y 110 CV), o la de Patrón de moto náutica ‘C’ (Para potencias inferiores a 55 CV). Estos últimos exámenes los realiza la Federación Española de Motonáutica. Los exámenes para las motos de mayor potencia dependen de la DGMM o de las CCAA con competencias transferidas.

En otras palabras: no sirve vestir un niki de rayas, calarse una gorra azul marino o lucir una poblada barba blanca para navegar en ciertas embarcaciones. Tampoco cuela lo del tatuaje de un ancla en el antebrazo. En determinados casos, necesitaremos un título –el de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)– para ponernos al frente de ciertos medios de transporte en el mar. Tenemos que certificar nuestro conocimiento, pues en caso contrario incurriremos en una grave irresponsabilidad. Sería como conducir sin carnet.

¿Qué embarcaciones requieren el PER?

Según el Ministerio de Fomento, las “embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora (longitud)” necesitan el PER para su gobierno. El título, según el Ministerio, “faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta”. Necesitaremos también el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) si queremos ponernos al frente de “embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario”. Por último, también será necesario este certificado para conducir “motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas”.

La nota común a los tres casos es la presencia de motor en la nave. Según fuentes de Fomento, “si se realizan las prácticas de navegación, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares”. Otra atribución complementaria que nos da este título si se realizan las prácticas de vela es que “se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación”.

Condiciones para poder examinarnos

  • Haber cumplido los 18 años.
  • Realizar el examen teórico correspondiente.
  • Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
  • Presentar un informe de actitud psicofísica.
  • Realizar un curso de radio-operador de corto alcance.

Según la autoridad marítima, “las titulaciones náuticas de recreo no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de este tipo de embarcaciones, no pudiendo realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros que sean de pago, ni pesca no deportiva”. Si queremos examinarnos, tendremos que abonar previamente una tasa por derecho a examen de 54,88 euros.

El examen teórico consta de 45 preguntas tipo test, con cuatro posibles respuestas cada una. Su duración máxima es de una hora y 45 minutos. El temario, lógicamente, es diverso: nomenclatura náutica, elementos de amarre y fondeo, seguridad, legislación, balizamiento, maniobras, emergencias en el mar, teoría de la navegación, cartas de navegación… En algunos puntos importantes, como es el caso del balizamiento o la carta de navegación, de las 4 o 5 preguntas que se formulan, solo hay dos posibilidades de fallo. Si se cometen tres errores, habremos suspendido.

Es importante conocer que existe un calendario de exámenes fijado de antemano en el Boletín Oficial del Estado y que no podremos presentarnos cuando queramos. Lo mejor para conocer de cerca la información adecuada, la tramitación y los plazos, es contactar con algún club náutico de nuestra localidad. Desde allí nos facilitarán todo lo que hay que saber.

La tarjeta acreditativa de haber aprobado tiene un período de validez de 10 años. Transcurrido este tiempo, se puede renovar con la aportación de un nuevo certificado médico. Eso sí, las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 5 años.

Deja un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *