Cinco millones. Esa es la cifra correspondiente al número de siniestros que se producen anualmente en las viviendas españolas, y arreglarlos conlleva un coste medio de 1.250 euros. ¿Las reparaciones más comunes? Problemas derivados de daños por agua (36,8% de los casos), seguidos de roturas de cristales (21%), robos (12,3%) desperfectos eléctricos (7,9%), averías (4,4%) y cerraduras (3,5%). Así lo afirma la Radiografía de la siniestralidad de los inmuebles arrendados en España, elaborada por la empresa Arrenta Cuarto Pilar.
El informe también asegura que más del 20% de los siniestros ocurren en viviendas de alquiler. Y tal y como afirmaba una investigación de Caser Seguros en 2016, cuatro de cada diez inquilinos habitan en una vivienda de alquiler que no tiene seguro de hogar y, de ellos, un 58% no es consciente de que lo hace.
“Es práctica habitual que los seguros extiendan su cobertura sólo a los daños producidos por el propietario y por los que con él convivan. Sin embargo, no estipulan nada en relación a los posibles arrendatarios de la vivienda»
Natalia Poladashvili, abogada especialista en derecho civil
“No es obligatorio que el propietario tenga contratado un seguro de hogar, aunque lo normal, en caso de viviendas hipotecadas, es que las entidades bancarias condicionen la concesión de la hipoteca a la contratación del seguro”, afirma Natalia Poladashvili, abogada especialista en derecho civil. “Y de tenerlo, lo más común es que ese seguro proteja frente a posibles siniestros que dañen el continente de la vivienda, es decir, los elementos constructivos de la misma (suelos, paredes, tuberías…) y su responsabilidad civil con terceros. O, lo que es lo mismo, los desperfectos que pueda causar un determinado problema en la casa de los vecinos”, explica Poladashvili.
“Es práctica habitual que los seguros extiendan su cobertura sólo a los daños producidos por el propietario y por los que con él convivan”, asegura la abogada. “Sin embargo, no estipulan nada en relación a los posibles arrendatarios de la vivienda, por lo que los daños que puedan causar los inquilinos, en principio, no estarían cubiertos por las pólizas”. Así, los desperfectos producidos por el inquilino, en muchas ocasiones, deben ser reparados por él mismo. Para evitar esta circunstancia, Poladashvili recomienda fijar expresamente la extensión de la cobertura al inquilino en el clausulado de la póliza o contratar un seguro específico para inquilinos.
Esto puede ocurrir en tu piso de alquiler
Estos son 10 casos (más o menos cotidianos o probables, por desgracia) en los que irremediablemente el inquilino correrá con los costes si no cuenta con un seguro que los cubra:
- Incendio provocado por una plancha del pelo conectada a la luz. No, no es un mito. Un descuido como este puede prender en llamas una vivienda y los gastos de la reparación deben ser pagados por el inquilino.
- Una colilla mal apagada puede causar los mismos desperfectos que la plancha. Quizás esta sea la razón definitiva por la que decidas dejar de fumar.

- ¿Un grifo abierto? No solo repercutirá en tu factura: si el agua causa desperfectos en la vivienda, éstos corren a cargo del arrendador. Al igual que los posibles daños a los vecinos.
- Si las travesuras de los niños provocan la rotura de un mueble o de un cristal deberás pagarlos. De poco nos servirá intentar usarlos como atenuante: “Son niños, estaban jugando”.
- Rotura del microondas. “Si se ha producido por el uso cotidiano los gastos correrán a cargo del inquilino, al no ser que el contrato de alquiler estipule algo diferente”, explica Poladashvili.
- Robo en el domicilio. El alquilado no tiene derecho a recibir ninguna compensación por sus pérdidas.
- Cocinar por placer, y no por necesidad, para muchos es un momento de relajación, pero esa tranquilidad puede verse entorpecida por un descuido con los fuegos. Y sus posibles daños también corren a cargo del arrendatario.
- Perder las llaves y tener que llamar al cerrajero para que cambie la cerradura es otro de los costes que recaen en el inquilino.
- Una fiesta de inauguración con los amigos puede derivar en alguna silla rota, alguna pared dañada… los gastos de reparación son deber del arrendatario.
- Si al colgar un cuadro se causan imperfecciones el arreglo también correrá a su cargo, tanto en la propia vivienda como en la del vecino. Cuidado con la taladradora…