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Vivo de alquiler y el propietario quiere vender el piso: esta situación es más común de lo que parece y hace que los inquilinos se pregunten si es posible. La respuesta es sí. El propietario puede vender el piso alquilado, aunque debería comunicárselo al arrendatario con la antelación suficiente.
¿Se puede vender un piso alquilado?
Si quiero vender mi piso alquilado debo comunicar la situación al inquilino al menos 30 días antes de que se produzca la venta del inmueble, aunque lo ideal es hacerlo incluso antes de este periodo.
Bastaría una comunicación verbal, pero sería más conveniente realizarlo por escrito, indicando datos como el precio de venta de la vivienda, la fecha en la que se realizaría la compraventa y otras informaciones que puedan resultar de interés para el inquilino.
¿Qué pasa con el contrato de arrendamiento al vender el piso?
El propietario tendrá que informar al comprador de la existencia de un contrato de alquiler vigente y éste tendrá que respetarlo al menos hasta que finalice. El nuevo comprador tiene que tener toda la información acerca no solo del contrato, sino también de la fiabilidad del inquilino.
Además, el propietario también está obligado a comunicar el precio de la vivienda al inquilino y este podrá adquirir el inmueble siempre que pueda igualar las condiciones propuestas por el propietario.
Derecho de adquisición preferente
El derecho de adquisición preferente es el derecho que tiene el arrendatario de adquirir la propiedad con preferencia, en el caso de que el propietario de la vivienda la ponga en venta, a igualdad de condiciones con respecto a otro posible comprador.

Derecho de tanteo
Si quiero vender mi piso pero lo tengo alquilado debo tener en cuenta el derecho de tanteo, que no es otro que la facultad que tiene el inquilino para adquirir la vivienda de forma preferente si paga idéntica cantidad de dinero. Por lo tanto, el arrendatario tiene prioridad para comprar el inmueble en idénticas condiciones y precio que otro comprador, y para ejercer su derecho a compra posee de 30 días naturales desde la notificación de la intención de vender la vivienda por parte del arrendatario.
Derecho de retracto
Por su parte, si quiero vender el piso pero tengo inquilinos, también hay que tener en cuenta el derecho de retracto, que faculta al arrendatario de adquirir la vivienda con las condiciones y precio aunque el propietario no le haya informado de la venta o haya omitido alguna de sus condiciones, o cuando el precio al que propietario vende la vivienda sea menor que el precio ofrecido al inquilino para ejercer su derecho de adquisición preferente.
Situaciones donde los derechos anteriores no pueden ejercerse
El derecho de adquisición preferente está en vigor siempre que el inquilino no haya firmado un contrato de arrendamiento en el que figure de manera explícita que renuncia a este derecho.
De igual manera, existen algunas situaciones por las que no pueden ejercerse los derechos de tanteo y retracto, como por ejemplo cuando la vivienda arrendada se vende junto con otras propiedades que forman parte de un mismo inmueble, o cuando se venden todos los pisos y locales de un inmueble a un mismo comprador, aunque sean de distintos propietarios.
Si el inquilino renuncia al derecho de tanteo a través de una cláusula en el contrato de arrendamiento podrá permanecer en la casa hasta que finalice su contrato, aunque el propietario venda la vivienda a un tercero.
En cualquier caso, para estar bien cubierto hacia posibles circunstancias a la hora de alquilar una vivienda, se recomienda tener un seguro para inquilinos, con el que los arrendatarios pueden hacer frente a posibles inconvenientes que puedan surgir durante el periodo del alquiler de la forma más sencilla.
Y dado que la situación de “vivo de alquiler y el propietario quiere vender el piso” es cada vez más frecuente, conviene informarse de las posibles opciones que se pudieran dar antes de firmar cualquier contrato de alquiler.