¿Quién debe reparar los daños en una vivienda alquilada?

Uno de los grandes miedos de los propietarios que deciden alquilar su vivienda es que pueda sufrir daños a manos de los inquilinos. En estos casos, hay muchas dudas acerca de quién tiene que asumir los daños en una vivienda alquilada. Tener claro este punto puede ayudar a muchas personas a dar el paso de alquilar una vivienda de su propiedad y también puede contribuir a evitar posibles problemas y malentendidos entre arrendador y arrendatario.

seguro todo riesgo

Uno de los grandes miedos de los propietarios que deciden alquilar su vivienda es que pueda sufrir daños a manos de los inquilinos. En estos casos, hay muchas dudas acerca de quién tiene que asumir los daños en una vivienda alquilada. Tener claro este punto puede ayudar a muchas personas a dar el paso de alquilar una vivienda de su propiedad y también puede contribuir a evitar posibles problemas y malentendidos entre arrendador y arrendatario.

Daños causados por inquilinos

Los daños en una vivienda alquilada son, en ocasiones, inevitables. En cualquier caso, hay que distinguir entre los daños atribuidos al desgate por el uso, los que causa el inquilino voluntaria o involuntariamente, y los que provienen de una circunstancia externa que nada tiene que ver con el arrendatario. 

Aunque el contrato exige que la vivienda arrendada se tiene que devolver al propietario en el mismo estado que se encontraba al comienzo del alquiler, lo cierto es que es inevitable un desgaste atribuible al uso. En este caso, no le corresponde al inquilino hacerse cargo de los desperfectos ocasionados. Esto se puede entender, por ejemplo, si pensamos en la pérdida de brillo de un suelo de parqué con el paso de los años.

Sin embargo, si los daños causados por inquilinos exceden el uso ordinario, es el arrendatario el que tiene que hacerse cargo de los desperfectos ocasionados. Lo más conveniente para evitar desacuerdos es hacer una valoración del estado de la casa al inicio y a la finalización del contrato de alquiler que incluya fotografías, realizando un repaso exhaustivo del inmueble en ambos casos, lo que podría presentarse a modo de prueba en caso de litigio.

daños vivienda alquiler

¿Y si los daños no los causa el inquilino?

En ocasiones puede ocurrir que los daños en una vivienda alquilada no sean atribuibles al inquilino. Por ejemplo, que un vecino se deje un grifo mal cerrado, lo que no podría achacarse a una mala práctica del arrendatario. En estos casos, correspondería al vecino hacerse cargo de las consecuencias de su descuido o comportamiento negligente. Pero si no hay ningún responsable de los daños en una vivienda alquilada, como por ejemplo la aparición de unas goteras por lluvia, sería el seguro del propietario el que se haría cargo de los desperfectos. 

Contratar un seguro de hogar, salvo que la casa esté hipotecada, no es obligatorio, ni siquiera en las casas alquiladas. Sin embargo, sí que resulta muy recomendable. Lo ideal para evitar problemas es que tanto arrendador como arrendatario tengan un seguro de hogar. De esta manera, ambas partes estarían protegidas y no tendrían que preocuparse de los daños en la vivienda alquilada.

¿Estoy cubierto por el seguro?  

Los propietarios que quieran olvidarse de los daños en la vivienda alquilada deberían contar con un seguro que le aporte seguridad de estar cubiertos ante cualquier situación que pueda ocurrir. 

Caser ofrece el seguro de impago Alquiler ATODORIESGO, que cuenta con un novedoso detector de inquilinos que te permitirá elegir al mejor arrendatario para tu vivienda. Este seguro, además, protege al propietario si el inquilino no paga la renta o no asume las facturas de la luz, el agua o el gas. En este caso, el seguro paga al propietario el alquiler y se ocupa de las facturas. Y si el inquilino moroso no quiere irse del domicilio se encarga tanto del desahucio como de la defensa jurídica.

Pero, además, este seguro para propietarios de viviendas de alquiler tiene la ventaja de que, si el inquilino ha causado daños en la casa alquilada, procede a indemnizar al arrendador para que la arregle como desee. Y en caso de impago, hace una puesta a punto de la vivienda, con limpieza y cambio de cerradura, para que todo quede listo antes de recibir al siguiente inquilino. Todas estas garantías son sin periodo de carencia e incluso aunque el inquilino se declare insolvente.

Hay que tener en cuenta que, en la cobertura de daños en la vivienda, el seguro para propietarios cubre los daños causados por actos de vandalismo causados por el inquilino al continente y contenido que figure en el inventario incluido en el contrato de arrendamiento de la casa asegurada.

Deja un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *