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En temas de herencia existen muchas dudas, especialmente cuando entran en juego términos legales como herencia yacente. Conocer qué es, qué dice el Código Civil acerca de esta situación y cómo se gestiona es clave para saber nuestros derechos y obligaciones.
Qué es una herencia yacente
Cuando una persona recibe una herencia, es posible que tenga dudas acerca de la herencia yacente, qué es y cómo se gestiona. Se trata de una fase comprendida desde que una persona fallece hasta que los herederos toman la decisión de aceptar o renunciar a su herencia. En este periodo, por tanto, no existe un titular de los bienes.

¿Se puede vender una herencia yacente?
Una de las dudas más frecuentes que reciben los abogados especializados en la materia es si la herencia yacente se puede vender, y la respuesta es negativa. No se puede vender la herencia yacente, pero sí que es posible vender los derechos hereditarios, o lo que es lo mismo, los derechos sobre esa parte de su herencia.
En este caso, el comprador debe ser consciente de que debe hacerse cargo de todo lo relacionado con la gestión de trámites para el acceso a esa herencia, como el pago de impuestos, y también estará asumiendo los bienes muebles e inmuebles del fallecido, sus deudas y sus compromisos de pago.
Además, conviene saber que cuando el heredero decide vender los derechos de su parte de la herencia, debe hacerlo de forma completa, sin poderse reservar una parte de ese porcentaje. Además, aunque venda sus derechos no cesará en su condición de heredero.
La herencia yacente existe tanto si la persona fallecida ha dejado testamento como si se tiene que hacer un reparto de la herencia sin testamento. Y se refiere a todo su patrimonio, tanto los bienes muebles como los inmuebles, así como los derechos y las posibles deudas que tuviera en la fecha de su fallecimiento.
Hay que tener en cuenta que la herencia yacente es temporal, ya que, si no existe heredero o éste renuncia a este derecho, será el Estado el que se convierta en titular del patrimonio, lo que pondría fin a esta situación.
¿En qué se diferencia una herencia yacente de una comunidad hereditaria?
La diferencia entre herencia yacente y comunidad hereditaria es clara. Mientras que la herencia yacente es el tiempo entre la muerte del causante y la aceptación de la herencia por parte del heredero o herederos, la comunidad hereditaria se refiere al caso en el que una persona deja sus bienes a más de un heredero, sin hacer un reparto real de su patrimonio, aceptando los herederos el hecho de que no haya una atribución concreta de los bienes, los derechos y las deudas.
Herencia yacente según el Código Civil
El impás temporal que supone la herencia yacente según el Código Civil hace referencia al periodo de vigencia y prescripción, y se recoge en el artículo 1934: “La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar”. Esta es la única referencia que se establece en el Código Civil, que por otro lado, también establece en su artículo 956 que: “El caso de que una herencia yacente no sea reclamada o no hay herederos, heredará el Estado”.
En cualquier caso, lo mejor es dejar en vida todo lo referente a la herencia lo más atado y claro posible, para evitar problemas futuros a los herederos. De igual manera, resulta conveniente contar con un seguro de decesos, que supone la tranquilidad de dejarlo todo previsto, para que las personas queridas no tengan que ocuparse de nada en momentos tan delicados.
Los seguros de decesos tienen como objetivo asumir los gastos asociados al servicio funerario, pero sus coberturas no se limitan a esta prestación, ya que contemplan otras líneas de actuación, existiendo diferentes tipos de seguro que se adaptan a cada circunstancia particular.