Multas de 601 euros a 10.400: las sanciones por vulnerar el estado de alarma

Incumplir las restricciones establecidas acarrea a multas, salvo que el caso en cuestión constituyera una infracción penal. Oscilan entre 601 euros y 10.400 en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana. La guía se ha elaborado tras analizar la casuística de las infracciones más frecuentes que ha dejado el primer mes de cuarentena.

Tipos de sanciones estado de alarma

Durante semanas no hemos podido salir a hacer running o cualquier otra actividad deportiva en grupo. Ni hasta hace poco “dar solo un paseíto hasta la esquina”. Ni abandonar la residencia habitual para reunirse con familiares o desplazarse a cualquier otro punto del país. Tampoco estaba permitido salir acompañado, salvo excepciones, como hacerlo por causa justificada con personas mayores, menores, discapacitados o dependientes. En definitiva, todo lo que supusiera vulnerar el estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo cuyas normas con el tiempo ha ido evolucionando.

Siete fases emocionales que atravesaremos durante la cuarenta

El confinamiento nos ha llevado a atravesar por siete fases emocionales. Así es cómo se ha vivido en China, el país que primero ha pasado por esta trance, y se prevé que ocurra en España, según un estudio de Ipsos

  1. Incredulidad. Seguramente ya superada por la mayoría, se caracteriza por el miedo y la confusión que generan los bulos y rumores.
  2. Preparación. Otro de los estadios iniciales surge con el conflicto por los cambios de planes o el almacenamiento de suministros.
  3. Fase de ajuste. Nos adaptamos a la situación y creamos nuevas rutinas.
  4. Aclimatación. Se consolidan esos nuevos hábitos y afrontamos los retos que plantea la situación que vivimos, en la que ya se pueden empezar a descubrir puntos positivos una vez que vamos organizando el tiempo y descubriendo nuevas actividades.
  5. Resistencia. Afectará especialmente al estado de ánimo y a las relaciones personales, se caracteriza por el incremento de la tensión generada por las prohibiciones y limitaciones establecidas. En esta fase se encuentran muchos.
  6. Alivio. El levantamiento de las medidas, es recibida como una válvula de escape: se reabren los negocios y el hecho de vernos al final de la situación hará crecer la esperanza.
  7. Temor. Nos asaltarán las preocupaciones laborales y económicas generadas por esta crisis.  

Así para acudir al centro de trabajo, por ejemplo, ha sido imprescindible el certificado acreditativo pertinente. En el documento deben figurar los datos personales del trabajador y su lugar de residencia, así como los del responsable que responda por él y el punto o los puntos exactos a los que ha de desplazarse.

Aquellos que incumplan con las restricciones establecidas en el  Real Decreto 465/2020 se exponen a ser sancionados. Las multas, salvo casos muy aislados que constituyeran una infracción penal, serán de índole económica e irán de los 601 euros a los 10.400, tal y como detalla un documento remitido por el Ministerio del Interior a las distintas delegaciones de gobierno. El escrito, que consta de 12 criterios elaborados con la casuística más común del primer mes de estado de alarma, especifica las sanciones conforme a Ley de Seguridad Ciudadana –conocida como la ley mordaza–, y comienza con una primera propuesta de 601 euros de multa para cualquier “desplazamiento no autorizado sin circunstancias concurrentes”. Es decir, que cualquier persona que sea sorprendida vulnerando el confinamiento será sancionada, un punto que genera controversia.

“En una situación como la actual la ley ha de aplicarse con cierta mano izquierda y evitar un exceso de arbitrariedad”, explica un abogado que solicita no ser identificado. “La consideración que realiza la Abogacía, que expone que la multa tiene que estar siempre precedida de una advertencia previa, es totalmente razonable teniendo en cuenta la excepcionalidad del momento que vivimos. De hecho, es muy probable que muchos agentes estén actuando en esta línea y estudiando cada caso concreto: edad, motivos…”, concluye el experto. Por todo ello, Interior ha solicitado desde un primer momento a los agentes que reflejasen con el máximo detalle posible la actitud del denunciado y ha instado a que se actúe con proporcionalidad.

La actitud puede ser agravante

Una vez aclarado que cualquier desplazamiento no autorizado ha de ser propuesto para sanción, entran en juego diversos factores, como la actitud que demuestre el infractor. Este aspecto determinará que pueda enfrentarse a una multa todavía más elevada: 2.000 euros si hay menosprecio, 3.000 euros si existe intimidación y 10.400 euros para los que reaccionen de manera violenta o amenazante. Por otro lado, en el caso de que el infractor dificulte su identificación, la sanción será de 700 euros, y si su actitud es considerada como “deliberada” por los agentes, 1.500 euros.

La reincidencia también está reflejada y variará en razón de la persistencia. Si esta se debe a las “restricciones a la libre circulación”, el infractor se enfrentaría a una propuesta de sanción de 1.200 euros, mientras que si es referida a la “realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales”, la cuantía ascendería a los 2.000 euros.

Multa por pasear durante el estado de alarma

La segunda residencia y la fiesta pueden –y deben– esperar

Una de las infracciones más recurrentes desde la proclamación del estado de alarma ha sido el desplazamiento a segundas residencias. Para estos casos, Interior establece propuestas de sanción de 1.500 euros. Por otro lado, cualquier desplazamiento que se realice en compañía, ya sea en vehículo o no, también conllevará una multa de 1.500 euros. Idéntica sanción para el caso en el que esos acompañantes sean menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad y no exista causa justificada, especialmente si el desplazamiento se realiza en un vehículo particular. Por último, el documento dicta propuestas de sanción para la “organización o participación en actividades en común, festejos y celebraciones” de hasta 10.400 euros, cuantía máxima y aplicable en el caso de que el riesgo sea considerado elevado por “el número de personas, circunstancias y proximidad” entre ellas.

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