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La pérdida de un familiar es un momento muy amargo en la vida de cualquier persona. Dependiendo del grado de consanguinidad o afinidad con la persona fallecida se establecen determinados días libres por fallecimiento, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, sin que la empresa pueda negarse a concederlos.
¿Qué son los días de permiso por fallecimiento de un familiar y cuándo comienzan a contar?
Entre los permisos que todo trabajador puede pedir en el trabajo está el permiso por fallecimiento de un familiar, un derecho que está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, como se ha mencionado al principio de este artículo. ¿En qué consiste este permiso por fallecimiento? La empresa está obligada a conceder unos días por fallecimiento de un familiar al trabajador, pudiéndose ausentar del trabajo para estar con su familia y hacer frente a la pérdida. Es importante destacar que estos días de permiso por fallecimiento se corresponden con días naturales y tienen derecho a remuneración.
Por otro lado, el permiso por fallecimiento no se podrá pedir con cualquier familiar, sino que estará determinado por el grado de consanguinidad (parentesco de sangre) o afinidad (relación obtenida mediante un vínculo legal, por ejemplo, el matrimonio).
Los días libres por fallecimiento familiar comienzan a computar el día en el que se produce la muerte, si es hábil. Sin embargo, si el día del fallecimiento no es hábil, se iniciará el primer día hábil inmediatamente siguiente. Y si el fallecimiento se produce cuando ha finalizado la jornada de trabajo, el cómputo de días se realizará a partir del primer día hábil siguiente.
Tabla de permisos por fallecimiento
A continuación, en esta tabla de permisos por fallecimiento encontrarás los días por fallecimiento que corresponden a un trabajador, según el Estatuto de los Trabajadores, de una manera clara y resumida.
De este modo, se han clasificado según el grado de consanguinidad o afinidad y si es necesario o no el desplazamiento hacia otra localidad.
A continuación, en esta tabla de permisos por fallecimiento encontrarás los días por fallecimiento que corresponden a un trabajador, según el Estatuto de los Trabajadores, de una manera clara y resumida.
De este modo, se han clasificado según el grado de consanguinidad o afinidad y si es necesario o no el desplazamiento hacia otra localidad.
| Primer grado de consanguinidad Padres Hijos | Primer grado de afinidad Cónyuge Suegros Yernos y nueras Cónyuges de padre o madre. | Permiso Básico: 2 días Con desplazamiento: 4 días |
| Segundo grado de consanguinidad Hermanos Abuelos Nietos | Segundo grado de afinidad Cuñados Abuelos del cónyuge Cónyuges de los hermanos Cónyuges de los nietos Hijos del cónyuge del padre o madre (si no hay un vínculo de sangre compartido). | Permiso Básico: 2 días Con desplazamiento: 4 días |
| Tercer grado de consanguinidad Sobrinos Tíos | Tercer grado de afinidad Cónyuge de los tíos Cónyuge de los sobrinos Tíos del cónyuge y sus cónyuges Sobrinos del cónyuge y sus cónyuges. | Permiso En esta relación de parentesco, el permiso por fallecimiento remunerado no es obligatorio. Aun así, es recomendable revisar el convenio colectivo, ya que se podrían disponer de algunos días. |
| Cuarto grado de consanguinidad Primos | Permiso En general, no se suele conceder un permiso remunerado por fallecimiento de un familiar de cuarto grado de consanguinidad. De todos modos, es recomendable revisar el convenio colectivo. |
Además, es conveniente verificar el convenio colectivo aplicable, puesto que en muchos casos puede ampliar los días de permiso establecidos legalmente, establecer condiciones más favorables o incluir supuestos adicionales, dependiendo del sector o de la empresa.
¿Cuántos días libres por fallecimiento corresponden según parentesco?
Los días libres por fallecimiento de un familiar varían en función del parentesco existente. Lo primero que hay que tener en cuenta es que la persona puede solicitar un permiso retribuido siempre que el fallecido sea un familiar hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad son los padres, hijos, cónyuges y suegros. Y los de segundo grado de consanguinidad o afinidad, los hermanos, abuelos, nietos y cuñados. Si fallece cualquiera de estos familiares, la ley establece que tendríamos derecho a tener días libres en nuestro trabajo: dos días naturales y, en el caso de tener que desplazarse, cuatro días.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la normativa no distingue entre desplazamientos cortos o largos. Los días libres por fallecimiento familiar serán cuatro, independientemente de si te tienes que desplazar entre ciudades de una misma provincia, o entre diferentes comunidades autónomas, o si el desplazamiento es al extranjero.

Días por fallecimiento de un padre o madre
Una de las circunstancias más frecuentes es la necesidad de solicitar días de permiso por fallecimiento de un padre o una madre. En este caso, los días libres por fallecimiento de un padre o madre se corresponden con los otorgados para un familiar de primer grado de consanguinidad, es decir, dos días naturales y cuatro si es necesario realizar desplazamiento. Esto significa que si el fallecimiento del progenitor se produce un sábado y la persona no trabaja en fin de semana, su hijo debería incorporarse a su puesto el lunes. Y si el fallecimiento tiene lugar un domingo, la incorporación al puesto de trabajo sería el martes, siempre que no se requiera desplazamiento.
En cualquier caso, muchas personas optan por solicitar a la empresa algún día de vacaciones, ya que son muchas las gestiones que hay que realizar. Cuando una persona fallece comienza un largo periodo de trámites, entre otros los relacionados con la herencia. La situación se complica si se tiene que realizar una declaración de herederos porque el fallecido no ha hecho testamento ni ha dejado establecido quiénes son las personas que heredarán sus bienes.
Días por fallecimiento de un abuelo o abuela
Otro de los permisos por fallecimiento de un familiar más solicitados es el relacionado con la defunción de un abuelo o abuela. Como puedes revisar en la tabla de permisos de fallecimiento más arriba, el parentesco familiar es de segundo grado consanguinidad, por lo que se tiene derecho a unos días de permiso remunerado. En este caso, igual que con el deceso de un familiar de primer grado, corresponden dos días naturales por el fallecimiento de un abuelo o abuela. Además, si es necesario desplazarse, el número ascenderá a cuatro días.
Días por fallecimiento de un hermano
Entre los familiares más cercanos, se encuentran los hermanos. Aquí, la relación de parentesco se establece en un segundo grado de consanguinidad. De este modo, según lo indicado en la tabla sobre permisos de fallecimiento, al trabajador le corresponden dos días naturales por fallecimiento de un hermano, cuatro días si es necesario desplazarse.
Del mismo modo que con el permiso de fallecimiento por un familiar de primer grado de consanguinidad u otros familiares considerados dentro de este mismo segundo grado, estos días por fallecimiento de un hermano es un derecho remunerado para el trabajador.
Días por fallecimiento de un tío
Los días libres por fallecimiento de un tío no están contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que el sobrino no puede solicitar permiso retribuido a su empresa debido a que los tíos pertenecen al tercer grado de consanguinidad.
Días por fallecimiento de un suegro
La normativa establece que los días libres por fallecimiento de un suegro son dos días naturales y cuatro en caso de desplazamiento, ya que al suegro se le considera un familiar de primer grado de afinidad, como los cónyuges. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, salvo que por convenio se establezca lo contrario, el permiso retribuido solo se da si la pareja está casada.
Contar con un seguro de decesos es la forma más sencilla de facilitar los trámites a los familiares en un momento de máxima vulnerabilidad. Las coberturas permiten, más allá de ocuparse de los gastos derivados del sepelio, ayuda legal y gestión del proceso sucesorio, asistencia en traslados, orientación psicológica, facilidades en cuanto a los trámites administrativos y asesoramiento jurídico telefónico en, entre otras cuestiones, cuántos días libres por fallecimiento nos corresponden.