¿Cómo cobro mi plan de pensiones? ¿De golpe o al mes?

¿Cómo cobro mi plan de pensiones? ¿De golpe o al mes?

Es por todos conocida la ventaja fiscal que presentan los planes de pensiones durante los años en los que aportamos, sin embargo cuando llega el momento de rescatar nuestro dinero hay que reflexionar bien cuál es la mejor estrategia.

Recordemos primero que hay varias maneras de recuperar nuestro dinero:

  • Todo de una sola vez, es decir, en forma de capital
  • En forma de renta, ya sea mensual, trimestral, semestral o anual
  • Mediante un fórmula mixta: una parte se rescata como capital y otra como renta  
  • Rescate del plan de pensiones en forma de renta vitalicia
  • Según la necesidad del beneficiario

Elijamos la fórmula que elijamos, habrá que tributar en la Declaración de la Renta lo que hayamos percibido como rendimientos del trabajo, lo que hará que se incremente la base imponible del IRPF, es decir, la cantidad sobre la que se calculan los impuestos a pagar.

Sea cuál sea la fórmula que elijamos, habrá que tributar en la Declaración de la Renta lo que hayamos percibido como rendimientos del trabajo

Si optamos por cobrarlo en forma de capital habrá que declarar todo el dinero percibido y sumarlo al resto de rendimientos que hayamos recibido durante ese año. Es probable que esta suma haga que tu escala impositiva, que varía entre el 19 al 45%, suba de peldaño y acabes pagando a Hacienda más de lo que esperabas.

Para evitar ese ‘susto’ los expertos desaconsejan rescatar el plan de pensiones el mismo año en el que te jubilas. La explicación está en que tu salario seguramente sea mayor que la pensión pública que recibirás, los que nos conviene más sumar ese capital a la pensión que unir el dinero del rescate al sueldo. A menos rendimientos de trabajo, menos impuestos.

Si en cambio decides recibirlo en forma de rentas, cobrarás un poco cada mes o trimestre y puede que el importe en conjunto no incida tanto en tu base imponible y por tanto en el resultado de la declaración de la renta.

En cualquier caso, recuerda que aún está vigente una ventaja fiscal para quienes llevan tiempo ahorrando: si recuperas todo tu dinero junto a los derechos consolidados generados hasta 2007, estos cuentan con una exención del 40% en el IRPF. Eso sí, sólo podrás aplicar esa ventaja el año de la jubilación y los tres siguientes.

Deja un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *