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“No hay nada más lindo que la familia unida…”, decía una de las canciones de nuestra infancia. Y, efectivamente, cuando las cosas van bien, la institución familiar es fuente de paz, seguridad y alegría. Por desgracia, no siempre es así. En el complejo entramado que forman padres, cónyuges e hijos pueden surgir conflictos, que unas veces se resuelven en la intimidad… y otras no.
Como dice Carlos Lasarte, autor del libro Derecho de familia: principios de Derecho Civil, catedrático de la UNED y presidente del Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España (Adidafe) “la idea de solidaridad y de socorro mutuo entre los cónyuges y los miembros de la familia, en efecto, soluciona de hecho no pocas de las tensiones existentes”. Pero en otras ocasiones no es así; las partes no son capaces de entenderse y es entonces cuando se requiere de la intervención de un abogado experto en Derecho de Familia.
¿Cuál es la labor de un abogado de familia?
Son dos los ámbitos en los que se centra el trabajo de un abogado especializado en litigios de familia: uno es el de la pareja y todo lo que se desencadena cuando el vínculo rompe (pensiones, custodias, reparto de bienes y deudas…); el otro es el que se refiere a herencias y testamentos. En ambos casos, el primer objetivo del abogado de familia es contribuir a que los implicados lleguen a un cordial entendimiento. “Lo ideal es que, a través de nuestra ayuda, los propios padres –o los cónyuges, si no hay hijos– sean capaces de resolver sus problemas”, indica Beatriz de Pablo, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa).
Así, el abogado de familia asesora en todo lo que el Derecho dispone a ese respecto, y que tiene que ver con cuestiones como la situación económica y familiar de las partes, el modelo de vida que llevan, el régimen de visitas que se acuerda si hay custodia exclusiva, cómo se va a repartir el tiempo en caso de custodia compartida, a qué colegio van a ir los hijos, si van a ir a comedor escolar… “Lo deseable es evitar acudir a los tribunales de justicia, sobre todo si hay niños; ese es el último recurso”, añade De Pablo.

Problemas con herencias y testamentos
Los abogados expertos en Derecho de Familia se ocupan también de asesorar en lo tocante a herencias y testamentos. La ley regula que, si una persona fallece sin dejar testamento, sus bienes se repartan a partes iguales entre sus herederos. Cuando se redacta, está obligada a destinar un tercio a sus hijos; otro tercio, a sus herederos (a uno solo de los hijos, por ejemplo), y el último tercio es de libre disposición. Esto es así, salvo que haya causa de desheredación, como el no haber atendido correctamente al testador, haber sido acusado de un delito contra su intimidad o haber infligido maltrato.
Las consultas más frecuentes que reciben los abogados de familia vienen tanto por parte de las personas que quieren hacer testamento como por los herederos, que no están conformes con el reparto. Cuando uno de ellos quiere impugnar el testamento, se abre un proceso y tiene que demostrar que ha habido preterición (omisión de un heredero forzoso, como lo es un hijo), que no respeta la cuota legítima para un heredero o alegar incapacidad del testador.
Beatriz de Pablo aclara cuándo es conveniente dejar testamento y cuándo no: “Si tienes hijos, y quieres dejarles tus bienes a ellos equitativamente, no tienes por qué hacer testamento. El problema viene cuando quieres cambiar cosas que la ley contempla por defecto. Por ejemplo, cuando se pretende dejar más a uno hijo porque tiene más dificultades. A lo largo de la vida se van produciendo distintas situaciones y se pueden ir haciendo testamentos que se adapten a las mismas”.
Cuándo el litigio familia termina en los tribunales
Según el INE, cerca de una cuarta parte de las disoluciones de matrimonio en España no se resuelven por acuerdo entre las partes, que se ven en la necesidad de acudir a la justicia. La situación es especialmente delicada cuando se tiene descendencia, lo cual genera las primeras inquietudes en las personas que acuden a un abogado de familia. “El punto de partida es decidir qué tipo de estancia van a tener con los hijos, y a partir de ahí se fijan la pensión, las visitas, el uso del domicilio, los gastos del mismo…”, dice Beatriz de Pablo.
- El régimen de custodia. A menudo constituye el desacuerdo inicial; es común que uno de los progenitores quiera ocuparse él solo de los hijos y el otro no se conforme con verlos cada quince días. Actualmente, se tiende a adoptar el modelo de custodia compartida. “Hace un tiempo, quien pedía la custodia compartida tenía que dar las razones por las que eso era lo mejor para sus hijos; en cambio, ahora, quien se opone a la custodia compartida tiene que demostrar que es mala para sus hijos”, expone la abogada de familia. “Entre los elementos que se tienen en cuenta para establecer una custodia compartida o exclusiva está el interés o desinterés mostrado por alguna de las partes, exigencias laborales que mantienen a un progenitor fuera del domicilio toda la semana, etc.”.
- Alojamiento. Es otra consulta habitual en Derecho de Familia. “Preocupa mucho la situación económica”, asegura Beatriz de Pablo. “Cuando vives en una casa compartiendo unos ingresos y de repente tienes que tener dos casas con los mismos ingresos, los gastos se duplican. ¿Cómo se va a afrontar la hipoteca? ¿Se va a vender la casa, y cómo?”.
- Disolución del régimen de gananciales. Incluso esta figura puede requerir asistencia jurídica. La ley dictamina que cuando dos personas están casadas bajo ese régimen, los bienes se liquidan a partes iguales al término del matrimonio. Pero, ¿a partir de cuándo se hace efectivo dicho reparto? Es habitual que transcurran bastantes meses desde que una pareja se separa hasta que se obtiene la sentencia de divorcio. Entretanto, alguna de las partes ha podido incurrir en gastos que reduzcan la porción de la otra persona. “Hasta que no se produce el divorcio, no se puede disolver el régimen. Antes de eso, se podrá realizar un inventario de bienes, y una vez que se tiene, se comienza el proceso para adjudicarlos”, dice la experta.
- Disoluciones de parejas de hecho. En este caso, la mayor diferencia estriba en el procedimiento. Así como en un matrimonio el procedimiento está consolidado, y todos los asuntos se pueden incluir en él, en una pareja de hecho solo se dirimen en el juzgado de familia las cuestiones relativas a los hijos: pensión, custodia, uso del domicilio… “Pero si una de las partes quiere pedir a su pareja una pensión, tiene que poner otra demanda en otro juzgado”, dice De Pablo.