Las pensiones en favor de familiares son un tipo de prestación pública que otorga la Seguridad Social. A cierre de diciembre había 43.156 (un 2% más que en 2018 y un 14% más que en 2009) y percibían de media al mes 579,25 euros.
Se otorgan a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente de una persona fallecida. Para acceder a ella deberán reunir una serie de requisitos.
Es necesario cumplir con unos requisitos y haber convivido y dependido económicamente de la persona fallecida
Los beneficiarios son nietos y hermanos del fallecido; padres y abuelos, e hijos y hermanos de pensionistas por jubilación o por incapacidad permanente. Todos deberán acreditar que no tienen derecho a percibir otro tipo de prestación pública, que carecen de medios de subsistencia y que han vivido con la persona en cuestión al menos los dos años previos a la fecha del deceso.
Será necesario justificar también un periodo de cotización de la persona fallecida, y dependerá de si estaba dado de alta o no en la Seguridad Social. En caso de que fuera pensionista o la causa de la muerte se hubiera producido por accidente o enfermedad profesional, no se exigirá periodo previo de cotización.
La prestación económica se calculará aplicando el 20% a la correspondiente base reguladora. En el caso de que no hubiera cónyuge vivo ni hijos con derecho a pensión, la cuantía se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad con el límite del 100% de la base reguladora.
El pago se hace mensualmente con dos pagas extraordinarias al año (junio y noviembre) y está sujeto al Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Las pensiones en favor de familiares se dejan de percibir cuando los nietos y hermanos cumplen 18 años (salvo excepciones), cuando desaparece la incapacidad por la que se otorga el subsidio, por adopción, por contraer matrimonio (aunque hay salvedades), o por fallecimiento. En el caso de ascendientes, hijos y hermanos de pensionistas, por contraer matrimonio o por deceso.
Este tipo de prestación se puede solicitar al día siguiente del fallecimiento y puede hacerse en cualquiera de los centros de atención de información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.