¿Cómo poner un ascensor en una comunidad? Normativa

La normativa para poner un ascensor en una comunidad pasa por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que en su artículo 17 establece los requisitos que se deben cumplir para poder llevar a cabo las obras.

poner un ascensor en una comunidad

¿Qué dice la normativa sobre la instalación de ascensores en comunidades de vecinos?

Cuando un vecino propone a la comunidad la posibilidad de instalar un ascensor es normal que surjan dudas de carácter legal en cuestiones como qué mayoría se necesita para aprobar esta propuesta, si se puede obligar a la comunidad a las obras, quién tiene que pagar por la instalación o qué pasa si un vecino se niega a poner el ascensor o a pagar por ello. 

La Ley de Propiedad Horizontal, como normativa de instalaciones de ascensores en una comunidad de vecinos, pone de manifiesto que para realizar la instalación de un ascensor deben cumplirse ciertos requisitos.

normativa para poner un ascensor en una comunidad

Requisitos legales para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos

La normativa establece que es necesario reunir ciertos requisitos de acuerdo para poner ascensor en una comunidad. Sin embargo, si existe una persona mayor de 70 años o con algún tipo de discapacidad que implique una disminución permanente para andar, el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que no es obligatorio llegar a un acuerdo en la junta de propietarios y, por tanto, no sería necesaria la votación, siempre que el importe repercutido de su instalación no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. 

Por el contrario, si se superan las doce mensualidades, se requiere aprobación por mayoría en la junta de propietarios para repartir el coste de la obra o que el solicitante asuma el sobrecoste. 

Además, las personas discapacitadas y mayores de 70 años también pueden acogerse a la Ley de Accesibilidad 15/1995, que establece la necesidad de eliminar barreras arquitectónicas a estos colectivos.

En cualquier caso, para llevar a cabo la instalación del ascensor, siempre tiene que ser viable, por lo que no debe existir incompatibilidad con la configuración del edificio, no debe causar un perjuicio directo para cualquiera de los propietarios, y no debe alterar otros elementos comunes de forma notable.

¿Qué mayoría se necesita para aprobar la instalación?

Para poner un ascensor en una comunidad se necesita el voto favorable de la mayoría de los propietarios. Y por otro, estos propietarios deben tener la mayoría de las cuotas de participación.

Costes de instalación del ascensor y cómo se reparten entre los propietarios

Una de las cosas que más preocupa a la hora de instalar un ascensor en una comunidad de propietarios son los costes derivados para los vecinos, que deben distribuirse de forma justa y equitativa.

La Ley de Propiedad Horizontal es la normativa que regula el coste de las obras y su reparto entre los propietarios, con el objetivo de que se reparta entre todos los vecinos en función de la cuota de participación que tengan dentro de la comunidad. 

También cabe la posibilidad de que, más allá de lo que dicta la normativa, la comunidad llegue a un acuerdo en el que se establezca cuánto le va a costar a cada propietario, ya que en ocasiones hace falta adoptar esta medida para alcanzar la mayoría que se necesita para comenzar las obras. 

En este caso, se puede repartir el coste de la obra según el incremento que experimenta cada una de las fincas sobre su valor de mercado si la comunidad posee ascensor. O bien se puede hacer el cálculo en proporción al número de peldaños de la escalera que hay que salvar para acceder a cada inmueble. 

En el supuesto de que la comunidad tenga locales y bajos, éstos deberán hacer frente a los pagos cuando quede aprobado por la mayoría, con la limitación de que el importe repercutido a cada uno de los propietarios no debe superar doce mensualidades de gastos comunes. 

En cualquiera de estos casos, conviene contar con un seguro para comunidades de vecinos, que se puede personalizar con coberturas opcionales que se adaptan a cada comunidad. Y de cualquier modo, no hay que olvidar que la normativa para poner un ascensor en una comunidad es la que marcará aspectos como la obligatoriedad o no de la medida, y el reparto de costes.

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