Matrícula e inscripción de las embarcaciones de recreo 

Toda inscripción y matrícula de embarcaciones de recreo conlleva una anotación en el Registro de Buques, teniendo en cuenta que se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, estén destinadas para fines recreativos y no transporten a más de 12 pasajeros. 

El Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, regula la matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del Registro de Matrícula de Buques.

certificado de navegabilidad

Toda inscripción y matrícula de embarcaciones de recreo conlleva una anotación en el Registro de Buques, teniendo en cuenta que se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, estén destinadas para fines recreativos y no transporten a más de 12 pasajeros. 

El Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, regula la matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del Registro de Matrícula de Buques.

Certificado de navegabilidad

El certificado de navegabilidad de embarcaciones de recreo se refiere al certificado en el que se consignan las inspecciones técnicas sucesivas a las que es sometida la embarcación. Este certificado, expedido por la Administración marítima, acredita que la embarcación de recreo cumple con las condiciones que se exigen a este tipo de barco, además de dejar constancia de las Ispecciones Técnicas de Buques (ITB) que ha pasado y la fecha de la próxima que tiene que superar. 

Tras pasar un reconocimiento inicial, que tienen que pasar todas las embarcaciones, excepto las de recreo de eslora entre 2,5 y 12 metros que poseen marcado CE, se expide el certificado de navegabilidad. El indicativo de matrícula lo forma un conjunto alfanumérico con el que se identifica cada embarcación de recreo, englobando la provincia marítima, el distritito marítimo y el folio /año. 

matricula embarcaciones de recreo

Certificado de inscripción

Todas las embarcaciones de recreo entre 2,5 y 12 metros de eslora están exentas de la obligación de la matriculación, siempre que tanto la embarcación como su equipo propulsor tengan el marcado CE. A pesar de ello, pueden matricularse por deseo del titular de la embarcación. 

El certificado de inscripción de embarcaciones de recreo se utiliza, sobre todo, en las de uso particular. Se da la circunstancia de que la inscripción de embarcaciones de recreo supone estar exentas de pagar una serie de tasas administrativas. Este es el motivo por el que muchos propietarios prefieren inscribir la embarcación de recreo a matricularla, ya que es más barato. 

No pueden inscribirse las embarcaciones que cuenten con tripulación profesional o las que ya estén registradas. Además, hay que tener en cuenta que las embarcaciones de recreo deben superar las inspecciones reglamentarias y no puede sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría.

El certificado de inscripción acredita que la embarcación de recreo cumple con las condiciones exigidas y ha efectuado las Inspecciones Técnicas de Buques correspondientes. Además, ofrece información sobre la fecha del próximo reconocimiento que debe realizar.

El indicativo de inscripción engloba un conjunto alfanumérico de carácter secuencial, que identifica de forma individualizada a cada embarcación de eslora igual o inferior a 12 metros.

Cómo consultar el estado de registro de las embarcaciones de recreo

El permiso de navegación es el documento que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro marítimo español de embarcaciones de recreo. 

Aunque se puede realizar una consulta en el Registro de las embarcaciones de recreo, muchas personas se preguntan cómo diferenciar si la embarcación está matriculada o inscrita. Para ello, solo hay que observar su indicativo de matrícula y ver si lleva la abreviatura de la capitanía marítima principal o provincia marítima en la cual está registrada. Si es así, significa que la embarcación está matriculada, ya que las inscritas no contienen este dato. 

Otra de las dudas frecuentes es cuándo se necesita un título para Patrón de Embarcaciones de Recreación (PER). El Ministerio de Fomento establece que el PER es necesario si el barco de vela o motor es superior a los 8 metros de eslora y quieres alejarte más de 5 millas del puerto.

En cuanto al Seguro para Embarcaciones de Recreo, existen varias modalidades de contratación, con distintas coberturas, para poder elegir la que mejor se adapta a cada necesidad. En cualquier caso, cualquier duda acerca del seguro, el PER o la inscripción o matrícula de embarcaciones de recreo puede ser aclarada por la Administración o especialistas relacionados con este tipo de embarcaciones.

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