Con motivo de la alerta sanitaria provocada por el COVID-19 muchas personas han dejado de percibir ingresos mensuales o han visto cómo disminuían drásticamente. Esto ha provocado que muchos inquilinos tengan problemas para hacer frente al pago de sus rentas de alquiler.
Por todo ello, el Gobierno adoptó en su momento medidas urgentes según el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Este decreto incluye ayudas para personas que no pueden pagar el alquiler, siempre que cumplan determinadas condiciones.
Qué pasa si no puedo pagar el alquiler
Todo el mundo puede tener contratiempos imprevistos en su trabajo que le impidan hacer frente a los pagos de su renta de alquiler. Pero si las circunstancias indican que puede llegar a ocurrir, el inquilino debería adelantarse al impago poniendo todos los medios necesarios para no llegar a esta situación.
El primer paso cuando ya se debe alguna mensualidad o el impago es inminente es establecer contacto con el arrendador y explicarle la situación, con el fin de que le conceda un aplazamiento del pago de la deuda o moratoria, o bien una reducción temporal de la renta durante un periodo de tiempo determinado. Si este acercamiento no tiene éxito, el propietario podría iniciar un proceso judicial de desahucio por impago.
Los procesos de desahucio, sin embargo, han dejado de ser efectivos para inquilinos en situación de vulnerabilidad y quedan suspendidos hasta el 9 de agosto de 2021, es por ello que los seguros de impago de alquiler son tan importantes.

Moratoria y ayudas si no puedo pagar el alquiler de mi casa
Si las condiciones económicas del inquilino han empeorado como consecuencia del COVID-19 y se encuentra en situación de vulnerabilidad, podrá pedir al arrendatario un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de su renta. Si el casero se niega, puede solicitar al Estado un préstamo sin intereses o una ayuda directa para afrontar el pago, siempre que se trate de un contrato para vivienda habitual y el propietario no sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor de viviendas.
Respecto a las ayudas transitorias de financiación a personas arrendatarias con aval del Estado, la devolución de los préstamos al alquiler será por un plazo máximo de seis años prorrogable por otros cuatro años. Se tratará de un préstamo a coste cero, que no generará ningún tipo de gastos ni de interés para quien los solicite, pero tendrán que ser destinados única y exclusivamente al pago del alquiler.
En cuanto a las ayudas para pagar el alquiler, están destinadas a inquilinos que les sea imposible hacer frente a los préstamos recibidos para el pago de su alquiler. Deberán ser solicitadas antes del 31 de mayo de 2021 y tendrán como límite máximo 900 euros al mes, sin superar la cantidad total de 5.400 euros.
¿Puedo pagar el alquiler con la fianza?
Salvo un acuerdo entre el arrendador y el arrendatario, no está permitido pagar el alquiler con la fianza que el inquilino en su día le entregó cuando se firmó el contrato, que suele ser de uno o dos meses de renta.
Sin embargo, si una vez finalizado el contrato el arrendador interpone un procedimiento judicial en el caso de que haya alguna cantidad adeudada, podrá solicitar que este dinero sea compensado total o parcialmente con la fianza, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Me ayudará el seguro de inquilino a pagar el alquiler?
Algunos seguros para arrendatarios protegen a los propietarios de los inquilinos que no pueden pagar las rentas. En los seguros más completos y personalizados, el casero elige el periodo a indemnizar y los meses de franquicia.
También existen seguros para inquilinos pero, a diferencia de los orientados a arrendadores, estos seguros se centran en responsabilidad civil y defensa jurídica, además de ofrecer asesoramiento telefónico, que puede resultar de interés para el arrendatario en caso de no poder hacer frente a los pagos de su renta o si pretende hacer alguna reclamación frente al arrendador.
Este tipo de seguro para inquilinos no contempla, por norma general, la defensa en caso de desahucio o algún tipo de compensación. Por tanto, si eres inquilino y no puedes pagar el alquiler, el primer paso es establecer contacto con tu casero para explicarle la situación.