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Cualquier persona que tenga alquilada una vivienda teme tener que pronunciar esta frase: “mi inquilino no me paga”. Y es que cualquiera puede verse afectado por una eventualidad como perder el trabajo, lo que trae como consecuencia en muchos casos la imposibilidad de pagar la renta de alquiler mensual. Llegar a un acuerdo entre inquilino y arrendador es fundamental para no llegar a situaciones más tensas, como la interposición de una denuncia por no pagar el alquiler por parte del arrendador.
¿Es delito no pagar el alquiler?
No pagar el alquiler no se considera un delito, sino un incumplimiento de contrato. Por tanto, aunque el arrendador se encuentre en disposición de decir “mi inquilino no me paga”, no podrá denunciarle a la Policía, ya que la reclamación sigue un procedimiento civil y no penal.
El propietario de la vivienda debe evitar cortar alguno de los servicios básicos, como la luz, el agua o el gas, porque el inquilino podría denunciarle por coacciones, aunque no esté pagando los recibos mensuales. Tampoco debe cambiar la cerradura de la vivienda aprovechando un momento en que el inquilino no esté en casa, porque se podría considerar un allanamiento de morada.
En cualquier caso, no es necesario que la cláusula del pago del alquiler esté incluida en el contrato porque es algo que se da por hecho que es una obligación del arrendatario. De igual manera, el arrendador puede interponer una demanda por desahucio desde el mismo momento en que dejar de recibir la renta por parte del inquilino. Esto significa que dejará en manos de un juez la denuncia por no pagar el alquiler y él decidirá cómo hay que proceder.

¿Qué es y en qué consiste un seguro de impago de alquiler?
Cuando se solicita un desahucio hay que tener en cuenta que, hoy en día, el procedimiento tarda entre 4 y 8 meses en ser solucionado, aunque en los casos más difíciles, o en situaciones de colapso administrativo, pueden retrasarse más de dos años. Durante este tiempo, el propietario de la vivienda está dejando de cobrar la renta de alquiler. Ante esta situación, cabe plantearse qué es y en qué consiste un seguro de impago de alquiler.
Un seguro de impago de alquiler te paga las rentas si el inquilino no puede o no quiere abonarlas. También te paga las facturas de luz, el gas o el agua si el arrendador ha dejado de hacerlo. Además, si el inquilino moroso no quiere irse de casa, el seguro se encarga del proceso de desahucio y de la defensa jurídica.
El seguro de impago de alquiler no solo te ayuda a elegir tu inquilino, sino que también te indemniza si una vez que se ha ejecutado el desahucio compruebas que el arrendatario ha dejado destrozada tu vivienda. Y en caso de impago te hace una puesta a punto de tu casa para tenerlo todo listo para el próximo inquilino, lo que incluye limpieza y cambio de cerradura.
Si tu inquilino no paga, debes actuar cuanto antes. Un seguro de impago de alquiler te aportará la tranquilidad de saber que no solo estás escogiendo al mejor arrendatario posible, sino que, en caso de impago, estarás completamente protegido.
Opciones legales ante impago
Pagar el alquiler es una obligación del inquilino y no hacerlo supone el incumplimiento de la cláusula más importante del contrato de alquiler. Sin embargo, quizá te estés preguntando qué hacer si tu inquilino no puede pagar el alquiler. Si esto ocurre, conviene negociar con el arrendador el pago de la deuda que acumula. Si no hay lugar para un acuerdo amistoso, el propietario de la vivienda puede interponer una demanda de desahucio.
En cuanto a las opciones legales que tiene el arrendador ante el impago de alquiler por parte de un arrendatario se encuentran las siguientes:
- Desahucio del inquilino.
- Reclamar solo de las rentas impagadas.
- Desahucio del inquilino más reclamación de las rentas impagadas.
La última opción es más habitual por parte de los arrendadores tras los intentos amistosos por solucionar la situación es solicitar un desahucio del inquilino. Si finalmente el juez considera que el arrendatario debe abandonar la vivienda y abonar la deuda, también puede condenarle a pagar las costas del procedimiento judicial. Asimismo, el propietario de la vivienda puede reclamar las rentas adecuadas a los avalistas, en caso de que se hubieran especificado en el contrato de alquiler.